PLAN PARCIAL DEL SUR-PPI-6, SECTOR- 2, (PORRIÑO)



DOCUMENTO II.-ORDENANZAS REGULADORAS.
DOC. II.-ORDENANZAS REGULADORAS.



PLAN PARCIAL DEL SUR-PPI-6, SECTOR- 2, (PORRIÑO)
TITULO I.-NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
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TITULO I.-NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- AMBITO


El ámbito de aplicación de las Normas y Ordenanzas contenidas en el presente Plan Parcial, es el delimitado en el
Plano Nº II.2 "Zonificación".
ARTÍCULO 2.- NATURALEZA
1. El presente documento contiene, de acuerdo con lo establecido en el Art. 65º de la LOUG, las "Ordenanzas
Reguladoras" del Plan Parcial.
2. El presente Plan Parcial, se ha redactado de acuerdo con las disposiciones de los textos legales, cuyas
abreviaturas serán en adelante las siguientes:
• LOUG: Ley 9/2002, de 30 de diciembre de ordenación urbanística y protección del Medio Rural
de Galicia, con las modificaciones derivadas de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre.
• RD: Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo de Galicia.
• RP: Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana.
ARTÍCULO 3.- VIGENCIA.
El presente Plan Parcial tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran introducirse
en el mismo.

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NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
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CAPITULO II.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.
ARTÍCULO 4.- CLASIFICACION DEL SUELO.


El suelo ordenado por este Plan Parcial, se encuentra clasificado en el Plan General de Ordenación Municipal de
Porriño, como "Suelo Urbanizable de Uso Industrial" con la denominación SUR-PPI-6, Sector 2.

ARTÍCULO 5.- CALIFICACION DEL SUELO.


1. A través de la calificación del suelo, mediante la técnica de zonificación, se asigna al sector 2
aprovechamientos concretos determinados en usos e intensidades edificatorias.
2. El ámbito del sector 2, se divide en las zonas grafiadas en el plano Nº II.2 de Zonificación.

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NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
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CAPITULO III.- PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y PROYECTOS DE
URBANIZACIÓN.
ARTÍCULO 6.- OBJETO Y CLASES.


1. Las determinaciones contenidas en el presente Plan Parcial podrán complementarse, en su caso, mediante
Estudios de Detalle (Art. 73º LOUG).
2. Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad, ejecutar los servicios y
dotaciones establecidos en este Plan Parcial.
ARTÍCULO 7.- ESTUDIOS DE DETALLE.
1. De conformidad con lo establecido en el Art. 73º LOUG, en desarrollo del presente Plan Parcial, podrán
redactarse Estudios de Detalle para manzanas o unidades urbanas equivalentes completas con los siguientes
objetivos:
a) Completar o reajustar las alineaciones y las rasantes establecidas en este Plan Parcial.
b) Ordenar los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones que se establecen en este Plan
Parcial.
c) Concretar las condiciones estéticas y de composición de la edificación, complementarias de las
establecidas en este Plan Parcial.
ARTÍCULO 8.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 110º LOUG, los proyectos de urbanización son proyectos de obras
que tienen por finalidad ejecutar los servicios y dotaciones establecidos en este Plan Parcial.
2. Los proyectos de Urbanización no podrán modificar las previsiones del Plan Parcial, sin perjuicio de que puedan
efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.
ARTÍCULO 9.- EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL.
1. La ejecución del Plan Parcial se realizará mediante los polígonos de actuación establecidos en el mismo. El
sistema de actuación aplicable será el de COMPENSACIÓN.
2. Las obras de urbanización se acometerán siguiendo el Plan de Etapas establecido en el presente Plan Parcial.

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TITULO II.- NORMAS DE EDIFICACION.
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TITULO II.- NORMAS DE EDIFICACIÓN.
CAPITULO I.- GENERALIDADES Y CONDICIONES DE PARCELA.
ARTÍCULO 10.-GENERALIDADES.


1. Las presentes Normas regulan las condiciones a que han de ajustarse las edificaciones que se construyan en el
ámbito del Plan Parcial. Estas Normas complementan a las establecidas en el Plan General de Ordenación
Municipal de Porriño y, en su caso, establecen condiciones específicas de aplicación en el ámbito de este Plan
Parcial.
2. A efectos del presente Plan Parcial, cuantas veces se empleen los términos que a continuación se indican,
tendrán el significado que taxativamente se expresa en los artículos siguientes, que coinciden generalmente
con el significado establecidos en el Capitulo 10 de la normativa urbanística del PGOM de Porriño.
ARTÍCULO 11.- PARCELA.
Es la porción de terreno deslindada como unidad independiente, registrada como tal en alguno de los catastros
oficiales de urbana o de rústica, e identificada por sus linderos y su superficie.
ARTÍCULO 12.- PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MINIMA EDIFICABLE.
1. La parcela edificable es aquella parcela calificada, en una zona en la que se permite la edificación, que tiene las
dimensiones establecidas en la correspondiente ordenanza de aplicación.
2. La parcela mínima edificable es la que comprende la menor superficie admisible por la correspondiente
ordenanza de aplicación.
3. La parcela mínima constituye la unidad mínima, a efectos de indivisibilidad y demás circunstancias contenidas
en el Art. 205º LOUG.
ARTÍCULO 13.- LINDEROS DE PARCELA.
1. Son las líneas perimetrales que delimitan y configuran una parcela y separan unas de otras.
2. A efectos de su aplicación, en el presente Plan Parcial se establecen los siguientes tipos del linderos:
a) Frontal: Es el que delimita la parcela con la correspondiente vía pública de acceso.
b) Posterior: Es que separa la parcela por la parte opuesta al frente de la misma.
c) Laterales: Son los que separan la parcela por los laterales de la misma.
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TITULO II.- NORMAS DE EDIFICACION.
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ARTÍCULO 14.- PARÁMETROS DE PARCELA.
1. SUPERFICIE DE PARCELA.- Es la dimensión de la proyección horizontal del área comprendida dentro de los
linderos de la misma.
2. FRENTE DE PARCELA.- El frente de parcela es el lindero o linderos de la parcela que coinciden con las
alineaciones oficiales establecidas en el presente Plan Parcial.
El frente mínimo es la dimensión mínima de frente de parcela establecido en la correspondiente ordenanza
para que pueda permitirse la edificación.
3. FONDO DE PARCELA.- Es la distancia existente entre la alineación y el lindero posterior de la parcela, medida
perpendicularmente a la alineación en el punto medio del frente de la parcela.
El fondo mínimo es la dimensión mínima de fondo de parcela establecido en la correspondiente ordenanza para
que pueda permitirse la edificación.
ARTÍCULO 15.- MANZANA.
Es el conjunto de parcelas que sin solución de continuidad quedan comprendidas entre vías y/o límites del Plan
Parcial.
ARTÍCULO 16.- TIPOS DE PARCELAS.
A efectos del presente Plan Parcial se establecen los tipos de parcela siguientes:
1. PARCELA DE INDUSTRIA NIDO: Con superficie de parcela comprendida entre 800 m2 y 1.000 m2.
2. PARCELA DE INDUSTRIA LIGERA: Con superficie de parcela mayor de 1.000 m2 hasta 3.000 m2.
3. PARCELA DE INDUSTRIA AISLADA: Con superficie de parcela mayor de 3.000 m2.
ARTÍCULO 17.- PLANO PARCELARIO.
1. En el Plan Parcial se incluye un Plano Parcelario que permite identificar cada una de las parcelas resultantes y
justificar la ordenación establecida.
2. El citado Plano Parcelario no es vinculante, debiendo entenderse como la propuesta base del Plan Parcial que
se concretará en la ejecución del correspondiente Proyecto de Urbanización.
ARTÍCULO 18.- AGRUPACIÓN DE PARCELAS.
Se permite la agrupación de parcelas con las finalidades siguientes:
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TITULO II.- NORMAS DE EDIFICACION.
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1. PARA FORMAR OTRAS PARCELAS DE MAYOR DIMENSIÓN.
En este caso las parcelas resultantes cumplirán los parámetros y condiciones que las Ordenanzas
Particulares señalan para el nuevo tamaño obtenido.
2. PARA SU POSTERIOR PARCELACIÓN EN PARCELAS NIDO.
Con la finalidad de obtener parcelas nido, se permite agrupar parcelas con una superficie mínima de 6.000 m2.
La redistribución de volúmenes edificables se desarrollará mediante un estudio de detalle que cumplirá las
siguientes condiciones:
a) La parcela mínima no será inferior a 800 m2, con un frente mínimo de 15 metros. El estudio de detalle
justificará que la edificabilidad resultante, no supera la de la parcela original.
b) Cada una de las nuevas parcelas, cumplirá con los parámetros reguladores de la ordenación obtenida.
c) Si con motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar obras de urbanización, éstas se
ejecutarán con cargo al titular de la parcela original.
d) La nueva parcelación será objeto de licencia municipal.
ARTÍCULO 19.- SEGREGACIÓN DE PARCELAS.
Se podrán dividir parcelas para formar otras de menor tamaño, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en el apartado 2. del artículo 18 anterior.
ARTÍCULO 20.- NORMAS COMUNES A LAS AGREGACIONES Y SEGREGACIONES DE PARCELAS.
1. Toda agrupación o segregación de parcelas deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Resolverá los accesos viarios a las subparcelas resultantes.
b) Respetará la estructura urbanística establecida en el Plan Parcial.
c) Admitirá las acometidas a los servicios urbanísticos.
d) Conformará parcelas edificables, de acuerdo con las condiciones establecidas en las Ordenanzas
Particulares del presente Plan Parcial.

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TITULO II.- NORMAS DE EDIFICACION.
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ARTÍCULO 21.- ACCESOS A PARCELAS.
1. El ancho del acceso a cada parcela no será inferior a 5 metros.
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TITULO II.- NORMAS DE EDIFICACION.
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CAPITULO II.- CONDICIONES DE POSICION Y OCUPACION.
ARTÍCULO 22.- OBJETO.


Las condiciones de posición y ocupación, determinan el emplazamiento y el nivel de ocupación de las
edificaciones en el interior de las parcelas edificables.
ARTÍCULO 23.- ALINEACIONES.
Son las líneas establecidas por el Plan Parcial que fijan los límites de las parcelas con los espacios libres públicos.
ARTÍCULO 24.- RASANTES.
1. Son las líneas que determinan la inclinación de un terreno o vial, respecto del plano horizontal.
2. Se distinguen dos tipos de rasantes:
a) RASANTE DE CALZADAS Y ACERAS: Es el perfil longitudinal del viario, según las determinaciones del
correspondiente Proyecto de Urbanización.
b) RASANTE DEL TERRENO: Es la que corresponde al perfil del terreno natural (cuando no haya
experimentado ninguna transformación) o artificial (después de las obras de explanación, desmonte o
relleno que supongan una alteración de la rasante natural).
ARTÍCULO 25.- RETRANQUEO.
1. Es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y las correspondientes líneas de fachada de la
edificación.
2. En función del lindero respecto al que deba retranquearse la edificación, los retranqueos podrán ser: frontales,
laterales o posteriores.
3. La medición del retranqueo se realizará perpendicularmente al lindero de referencia, en todos los puntos del
mismo.
ARTÍCULO 26.- LÍNEAS DE EDIFICACION.
Son las líneas que separan en el interior de la parcela neta, la parte de la misma que puede ser ocupada por la
edificación de los demás espacios libres de la parcela.
ARTÍCULO 27.- SUPERFICIE OCUPADA.
Es la superficie comprendida dentro de los límites definidos por la proyección vertical sobre un plano horizontal
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TITULO II.- NORMAS DE EDIFICACION.
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de las líneas exteriores de la edificación, incluso la subterránea y los vuelos, excepto cuando éstos últimos vuelan
sobre viales o espacios públicos.
ARTÍCULO 28.- COEFICIENTE DE OCUPACION.
Es la relación, expresada en tanto por ciento, entre la superficie que puede ser ocupada por la edificación y la
superficie neta de la parcela.
ARTÍCULO 29.- ESPACIO LIBRE DE PARCELA.
1. Es la parte de la parcela neta que queda excluida de la superficie ocupada.
2. El espacio libre de parcela podrá destinarse a viales, jardines, aparcamiento y como zona de carga y descarga,
prohibiéndose expresamente el almacenamiento de mercancías, materiales o desperdicios.

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TITULO II.- NORMAS DE EDIFICACION.
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CAPITULO III.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS.
ARTÍCULO 30.- OBJETO.


Las condiciones que se establecen en este capítulo, regulan la dimensión y forma de los edificios que se
construyan en el ámbito del Plan Parcial.
ARTÍCULO 31.- EDIFICABILIDAD.
1. Se entiende por "edificabilidad”, la relación entre la superficie construida (suma de las superficies construidas
de todas las plantas que integran la edificación) y la superficie neta de la parcela.
2. A efectos del cálculo de la edificabilidad computarán, de acuerdo con lo establecido en el Art. 46º.6.a) LOUG,
todas las superficies construibles de carácter lucrativo, cualquiera que sea el uso al que se destinen, incluidas
las construidas en el subsuelo y los aprovechamientos bajo cubierta, con la única excepción de las construidas
en el subsuelo con destino a aparcamientos e instalaciones de calefacción, electricidad o análogas.
3. No computarán en el cálculo de la edificabilidad:
a) Los espacios con altura libre inferior a 1,50 metros.
b) Los soportales y plantas diáfanas porticadas no computarán edificabilidad cuando sean públicos. Los de
carácter privado computarán edificabilidad en todos los casos.
c) Los equipos de procesos de fabricación exteriores a las naves, tales como bombas, tanques, torres de
refrigeración, chimeneas, etc, si bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizarán como
superficie ocupada de la parcela. Los citados equipos deberán guardar los retranqueos establecidos en las
ordenanzas particulares de cada zona.
d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que corresponden a escaleras, aparatos
elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento,
acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc).
ARTÍCULO 32.- MEDICION DE LA ALTURA DE LA EDIFICACIÓN.
1. A efectos de la medición de la altura de edificación, se distinguen los siguientes tipos de alturas.
a) ALTURA DE CORNISA: Es la distancia vertical que se mide desde la rasante del terreno que establezca el
correspondiente proyecto de urbanización, hasta la cara inferior del último forjado construido (bloque
representativo) o hasta la horizontal de la unión de los apoyos de la cercha de cubierta (nave).
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TITULO II.- NORMAS DE EDIFICACION.
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b) ALTURA TOTAL: Es la distancia vertical que se mide desde la rasante del terreno que establezca el
correspondiente proyecto de urbanización, hasta la cumbrera más alta del edificio.
Las alturas de cornisa y total deberán cumplirse en cada una de las fachadas del edificio.
2. La medición de alturas se realizará respetando conjuntamente los valores permitidos en las ordenanzas
particulares de cada zona para la distancia vertical en metros y para el número de plantas.
3. A efectos de medición por el número de plantas, los semisótanos que sobresalgan más de 1,00 metro de la
rasante del terreno computarán como una planta.
ARTÍCULO 33.- ALTURA DE PLANTA.
Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de forjado o entre nivel de piso y tirante de nave, según
los casos.
ARTÍCULO 34.- ALTURA LIBRE DE PLANTA.
Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se trate de naves la altura de planta y la altura libre
de planta se considerarán equivalentes.
ARTÍCULO 35.- TIPOLOGIAS EDIFICATORIAS.
A efectos del presente Plan Parcial se establecen las siguientes tipologias:
1. EDIFICACION EXENTA: Es aquella edificación en parcela independiente en que todas sus fachadas se
encuentran retranqueadas respecto a sus correspondientes linderos.
2. EDIFICACION ADOSADA: Es aquella edificación situada en parcela independiente en que la fachada o fachadas
laterales ciegas se encuentran unidas a otras edificaciones formando pared medianera.
3. EDIFICACION PAREADA: Es un caso particular de la edificación adosada, formado por la agrupación de
únicamente dos edificios.
ARTÍCULO 36.- BLOQUE REPRESENTATIVO.
Comprende el volumen de la edificación destinado a usos que dependiendo administrativamente de la industria
no se dedican a procesos de fabricación o almacenaje.
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TITULO II.- NORMAS DE EDIFICACION.
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ARTÍCULO 37.- NAVES.
Son los edificios destinados a soportar los procesos de fabricación o almacenaje.
ARTÍCULO 38.- PLANTAS DE LA EDIFICACION.
1. CONCEPTO.
Se considera planta toda superficie acondicionada para desarrollar en ella una actividad.
2. PLANTA SOTANO.
a) Se entiende por sótano, la totalidad o parte de la planta cuyo techo, en todos sus puntos, se encuentra
por debajo de la rasante de la acera o terreno en contacto con la edificación.
b) La altura libre entre pavimento terminado y techo no será inferior a 2,30 metros.
c) Tendrán ventilación suficiente.
3. PLANTA SEMISOTANO.
a) Es la planta de la edificación que tiene parte de su altura por debajo de la rasante de la acera o del
terreno en contacto con la edificación, y su techo como máximo un metro por encima de la rasante de la
acera de la acera o del terreno.
b) La altura libre entre pavimento terminado y techo no será inferior a 2,70 metros.
c) Tendrán ventilación suficiente.
4. PLANTA BAJA.
a) Tendrá la consideración de planta baja, aquella planta inferior del edificio cuyo suelo se encuentra a la
altura o por encima de la rasante de la acera o terreno en contacto con la edificación.
5. PLANTAS PISO.
a) Son las plantas situadas por encima del forjado de techo de la planta baja.
b) La altura libre de las plantas de piso, no será inferior a 2,50 metros.

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TITULO-III.- NORMAS DE USO
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TITULO III.- NORMAS DE USO.
ARTÍCULO 39.- DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN.


1. El presente Título tiene por objeto establecer, en concordancia con lo establecido en el Plan General de
Ordenación Municipal de Porriño, la clasificación de los usos y definir la regulación detallada de los mismos, en
función del destino urbanístico asignado por el presente Plan Parcial a los terrenos y edificaciones.
2. A efectos del presente Plan Parcial los usos se clasifican en:
a) USO CARACTERISTICO.
Se considera uso característico el predominante en el sector de planeamiento, es decir el uso industrial.
b) USOS PORMENORIZADOS.
Constituyen un sistema de usos supeditados al característico definidos en su situación e intensidad. Los
usos pormenorizados se dividen en:
• Usos permitidos: Son aquellos usos que, además de adecuarse a un tipo concreto de suelo y a los
fines de la ordenación, pueden coexistir con el uso característico, por no ser incompatible con él.
• Usos prohibidos: Son aquellos que por no adecuarse a un tipo concreto de suelo, a los fines de la
ordenación o por ser incompatibles con el uso característico de una zona concreta, se excluye de
la misma.
3. A efectos del presente Plan Parcial y de acuerdo con las determinaciones del PGOM de Porriño, en el ámbito
del sector 2, se establecen los siguientes usos:
a) USO PRINCIPAL: Industrial en todas las categorías, almacén y comercial.
b) OTROS USOS: Hotelero, oficinas, sanitario y salas de reuniones.
ARTÍCULO 40.- USO INDUSTRIAL
1. DEFINICIÓN
Se define como "uso industrial" el correspondiente a los establecimientos dedicados al conjunto de operaciones
que se ejecutan para la obtención y transformación de primeras materias, así como su preparación para
posteriores transformaciones, incluso el envasado, transporte y distribución.

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TITULO-III.- NORMAS DE USO
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Se incluye también en el uso industrial los "almacenes", considerando como tales los espacios destinados a la
guarda, conservación y distribución de productos naturales, materias primas o artículos manufacturados con
exclusivo suministro a mayoristas, minoristas, instaladores, fabricantes y distribuidores y, en general, los
almacenes sin servicio directo al público. En estos locales se podrán efectuar operaciones secundarias que
transformen, en parte, los productos almacenados.
2. CATEGORÍAS.
Dentro del uso industrial, se establecen las siguientes categorías:
• Categoría 1ª: Industria en edificio exclusivo.
• Categoría 2ª: Industria con otros usos, predominando el uso industrial.
• Categoría 3ª: Almacén en edificio exclusivo.
• Categoría 4ª: Almacén con otros usos, predominando el uso de almacén.
3. CONDICIONES.
Las industrias y almacenes cumplirán las condiciones establecidas para dichos usos en el PGOM de Porriño. En
caso de duda o contradicción entre las condiciones de uso establecidas en el P. Parcial y en el PGOM
prevalecerá lo dispuesto en este último.
ARTÍCULO 41.- USO COMERCIAL.
1. DEFINICIÓN.
Comprende los edificios o locales de servicio público destinados a la compra y venta de mercancías de todas
clases incluido el almacenamiento de estas, así como a la prestación de servicios personales al público en
general. También se incluyen los establecimientos mixtos con industria no insalubre, nociva o peligrosa,
siempre que predomine la parte comercial.
2. CATEGORÍAS.
Dentro del uso comercial se establecen las siguientes categorías:
• Categoría 1ª: Comercial en edificio exclusivo.
• Categoría 2ª: Comercial con otros usos, en el que predomine el uso comercial.
• Categoría 3ª: Comercial vinculado a otros usos predominantes.
• Categoría 4ª: Estación de servicio para suministro de carburantes.

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TITULO-III.- NORMAS DE USO
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3. CONDICIONES.


Las actividades comerciales, cumplirán las condiciones establecidas para dicho uso en el PGOM de Porriño. En
caso de duda o contradicción entre las condiciones de uso establecidas en el P.Parcial y en el PGOM
prevalecerá lo dispuesto en este último.
ARTÍCULO 42.- USO OFICINAS.
1. DEFINICIÓN.
Se incluyen en este uso los edificios destinados a actividades administrativas o burocráticas, de carácter
público o privado, así como a despachos profesionales y entidades financieras. Se incluyen también las
actividades de oficina asociadas a otras actividades principales y no propiamente de oficina (como industria,
construcción o servicios) que consumen un espacio propio e independiente.
2. CATEGORIAS.
Se establecen las siguientes categorías:
• Categoría 1ª: Oficinas en edificio exclusivo.
• Categoría 2ª: Oficinas vinculadas a otros usos predominantes.
3. CONDICIONES.
Los establecimientos destinados a oficinas, cumplirán las condiciones establecidas para dicho uso en el PGOM
de Porriño. En caso de duda o contradicción entre las condiciones de uso establecidas en el P.Parcial y en el
PGOM prevalecerá lo dispuesto en este último.
ARTÍCULO 43.- USO HOTELERO.
1. DEFINICIÓN.
Es el uso que corresponde a aquellos edificios de servicios al público que se destinan al alojamiento temporal
para transeúntes.
2. CATEGORIAS.
Se establece una única categoría de uso hotelero en edificio exclusivo sin limitación de superficie.
3. CONDICIONES.
Las actividades hoteleras, cumplirán las condiciones establecidas para este uso en el PGOM de Porriño. En caso
de duda o contradicción entre las condiciones de uso establecidas en el P.Parcial y en el Plan General

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TITULO-III.- NORMAS DE USO
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prevalecerá lo dispuesto en este último.
ARTÍCULO 44.- USO HOSTELERÍA.
1. DEFINICIÓN.
A efectos del presente Plan Parcial, únicamente se tienen en cuenta los locales de hostelería como; bares,
restaurantes, cafeterías y similares.
2. CATEGORIAS.
Se establece una única categoría de uso hostelería, referida a las actividades citadas en el apartado 1. anterior,
sin limitación de superficie.
3. CONDICIONES.
Los locales destinados a uso de hostelería, cumplirán las condiciones establecidas para este uso en el PGOM de
Porriño. En caso de duda o contradicción entre las condiciones de uso establecidas en el P.Parcial y en el
PGOM prevalecerá lo dispuesto en este último.
ARTÍCULO 45.- USO SOCIO-CULTURAL.
1. DEFINICIÓN.
A efectos del presente Plan Parcial, se engloban dentro de este uso los edificios y locales con fines culturales y
de relación social, como las asociaciones de empresarios y similares.
2. CATEGORIAS.
Se establece una única categoría de uso socio-cultural, referida a las actividades citadas en el apartado 1.
anterior, sin limitación de superficie.
3. CONDICIONES.
Los locales destinados a uso socio-cultural, cumplirán las condiciones establecidas para este uso en el PGOM
de Porriño. En caso de duda o contradicción entre las condiciones de uso establecidas en el P.Parcial y en el
PGOM prevalecerá lo dispuesto en este último.

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TITULO-III.- NORMAS DE USO
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ARTÍCULO 46.- USO DE GARAJE-APARCAMIENTO.
1. DEFINICIÓN.


a) Se incluyen dentro de uso de garaje-aparcamiento toda edificación o lugar destinado a la estancia de
vehículos. También se incluyen dentro de este uso los servicios públicos de transporte y sus lugares
anexos de paso, espera o estancia de vehículos.
b) También se incluyen los “talleres del automóvil” que son los locales destinados a la conservación y
reparación del automóvil, incluso los servicios de lavado u engrase.
2. CATEGORÍAS.
• CATEGORIA 1ª: GARAJE-APARCAMIENTO EN VIAS O PARCELAS PÚBLICAS.
• CATEGORIA 2ª: GARAJE-APARCAMIENTO EN ESPACIOS LIBRES DE PARCELAS PRIVADAS.
3. CONDICIONES.
Además de las disposiciones que fija la reglamentación vigente, los garajes-aparcamiento cumplirán las
siguientes condiciones:
a) Se entiende por plaza de aparcamiento un espacio mínimo de 2,50 x 5,00 m libre de obstáculos. La
superficie de aparcamiento mínima por plaza, incluyendo la parte proporcional de accesos, nunca será
inferior a 20 m2.
b) Cuando las plazas de aparcamiento se dispongan en batería, el ancho de los pasillos de acceso no será
inferior a 5 metros y cuando se disponga en fila de 3,50 metros. En este último caso, la longitud de la
plaza no será inferior a 5,50 metros.
c) Del total de plazas de aparcamiento se reservará, en función de los usos, un número de plazas para
usuarios minusválidos, que se calculará en función de la capacidad total del aparcamiento, de acuerdo
con la proporción que se establece en el código de accesibilidad del Reglamento sobre accesibilidad y
supresión de barreras (D. 35/2000, de 28 de enero). Estas plazas tendrán una superficie rectangular
mínima de 3,50 m x 5 m.
d) En caso de duda o contradicción entre las condiciones de uso establecidas en el P.Parcial y en el Plan
General prevalecerá lo dispuesto en este último.
ARTÍCULO 47.- USO DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES.
1. Comprende todos los espacios destinados a parques, jardines y áreas de juego establecidos en el Plan Parcial.
2. Los espacios libres y zonas verdes se regulan en las Ordenanzas Particulares.

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TITULO-III.- NORMAS DE USO
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ARTÍCULO 48.- USO VIARIO.


1. Tienen uso de viario los espacios destinados al transporte, así como los que permiten la permanencia de éstos
estacionados.
2. Sin perjuicio de lo establecido en las Ordenanzas Particulares, la red viaria cumplirá las siguientes condiciones:
a) Se ajustará a las determinaciones contenidas en el Reglamento sobre accesibilidad y supresión de
barreras, para la construcción, itinerarios, servicios y mobiliario que sean comunes a los edificios de uso
público.
b) En cuanto a las adaptaciones específicas de las citadas instalaciones se realizará de acuerdo con lo
previsto en el Reglamento y en la base 6 del código de accesibilidad del Reglamento sobre accesibilidad y
supresión de barreras.
c) Cumplirán las condiciones establecidas en las Normas de Urbanización de estas Ordenanzas reguladoras.
ARTÍCULO 49.- USO DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS.
1. Tienen la consideración de uso de infraestructuras de servicios el de los espacios destinados a las
infraestructuras de abastecimiento de agua, saneamiento, gas, suministro de energía eléctrica y servicio
telefónico.
2. Cumplirán las condiciones establecidas en las Normas de Urbanización de estas Ordenanzas reguladoras.
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TITULO IV.- NORMAS DE ESTETICA.
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TITULO IV.- NORMAS DE ESTETICA.
ARTÍCULO 50.- CONDICIONES GENERALES.
1. EDIFICACIONES.
a) La composición de las edificaciones será libre.
b) En las edificaciones destinadas a uso industrial, los bloques representativos se ubicarán con su fachada
principal orientada hacia la vía de acceso a la parcela. En las parcelas en esquina el bloque representativo
podrá tener su fachada principal orientada a una de las vías de acceso o a ambas.
c) Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán tratarse con
similares niveles de acabado que la edificación principal.
2. FACHADAS.
Las fachadas de los edificios y sus paredes medianeras, así como las fachadas que resulten visibles desde los
espacios públicos, deberán tener tratamiento de fachada y conservarse en las debidas condiciones de
seguridad, higiene y estética.
3. CUBIERTAS
En las edificaciones industriales se prohíbe el uso de fibrocemento en su color natural, cuando pueda quedar
visto.
4. MATERIALES.
Se prohíbe el empleo de materiales de deficiente conservación, así como la utilización en los paramentos
exteriores de pinturas fácilmente alterables por los agentes atmosféricos o de combinaciones agresivas de
color.
5. CIERRES.
a) Los cierres de las parcelas tendrán una altura máxima de 2,00 m. pudiendo ser macizo en los primeros
1,50 metros y el resto con materiales diáfanos, celosía ligera, enrejado, balaustrada o soluciones
semejantes estéticamente admisibles. En las parcelas industriales los cierres tendrán las características
citadas anteriormente pudiendo utilizarse la rejilla metálica como material de acabado.
b) En la formación de portales de acceso se podrá llegar hasta una altura máxima de 3,00 metros, en una
longitud que no supere los 5,00 metros de frente.

PLAN PARCIAL DEL SUR-PPI-6, SECTOR- 2, (PORRIÑO)
TITULO IV.- NORMAS DE ESTETICA.
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c) Se exceptúan de cumplir las condiciones anteriores aquellos edificios exentos que, en razón de su
destino, requieran especiales medidas de seguridad, en cuyo caso el cerramiento se ajustará a sus
necesidades.
6. ESPACIOS LIBRES PRIVADOS.
Se prohíbe utilizar los espacios libres privados de las parcelas para depósito de materiales, desperdicios, así
como para cualquier utilización que pueda dañar la estética del Polígono Industrial.
7. PUBLICIDAD.
Queda prohibida la publicidad estática que, por sus dimensiones, localización o colorido, no armonice con las
características del entorno en que vaya a emplazarse.

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TITULO V.- NORMAS DE ACCESIBILIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE.
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TITULO V.- NORMAS DE ACCESIBILIDAD, SEGURIDAD E
HIGIENE.
CAPITULO I.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD.
ARTÍCULO 51.- CONDICIONES GENERALES.


Son las condiciones a que han de someterse las edificaciones a efectos de garantizar la adecuada accesibilidad a
los distintos locales y piezas, instalaciones o servicios propios que las componen, siendo de obligado
cumplimiento las disposiciones contenidas en la Ley 8/1.997 del 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de
barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante LASB) y en el Decreto 35/2000, de 28 de enero, por
el que aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la
Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante RASB) y las condiciones establecidas en esta Normativa.
ARTÍCULO 52.- AMBITO DE APLICACIÓN.
1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art.13 LASB y Art 27º RASB, las Normas contenidas en
el presente Capítulo serán de aplicación a los edificios de uso público.
2. A efectos del presente Plan Parcial se consideran edificios de uso público, los edificios de titularidad pública o
privada destinados a los siguientes usos:
a) INDUSTRIAL (cuando cuente con 50 o más trabajadores).
b) TERCIARIO:
• Comercial (Cuando la superficie sea igual o mayor de 500 m2).
• Oficinas (Cuando cuente con más de 50 trabajadores) y en oficinas bancarias (Cuando la
superficie sea igual o mayor de 500 m2).
• Hotelero.
• Hostelero.
c) DOTACIONAL
• Equipamientos.
• Garajes y aparcamientos colectivos.

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TITULO V.- NORMAS DE ACCESIBILIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE.
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ARTÍCULO 53.- CONDICIONES.


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas de Uso, los edificios de uso público cumplirán también las
condiciones que se señalan en los Arts. 15 al 17 de la LASB y Arts. 30º a 32º de la RASB. A estos efectos:
a) Los edificios de uso público deberá tener como mínimo un acceso a su interior desde la vía pública a
través de un itinerario que cumplirá las condiciones establecidas en el Art. 30º RASB.
b) Para facilitar la movilidad vertical entre espacios instalaciones y servicios comunitarios emplazados en
edificios de uso público, la comunicación entre plantas se realizará como mínimo mediante un elemento
ascensor o rampa que se ajustará a las condiciones establecidas en el Art. 31 RASB. También se
adaptarán a las determinaciones contenidas en dicho Artículo, las escaleras, escaleras mecánicas, tapices
rodantes, ascensores, etc.
c) La movilidad o comunicación horizontal entre espacios, instalaciones y servicios comunitarios emplazadas
en edificios de uso público permitirá el desplazamiento y maniobra en personas con movilidad reducida, y
a tal efecto los itinerarios, puertas, pasillos y rampas, en su caso, se sujetarán a las disposiciones
contenidas en el Art. 32º RASB.

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TITULO V.- NORMAS DE ACCESIBILIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE.
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CAPITULO II.- CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
ARTÍCULO 54.- CONDICIONES GENERALES.


1. Las edificaciones se ajustarán a las disposiciones establecidas en la legislación laboral, sanitaria y sectorial
vigente, así como las disposiciones contenidas en las Normas de Protección Ambiental de esta Normativa.
2. El límite de la parcela en su frente y en los demás linderos, objeto de retranqueo, se materializará con los
cerramientos tipo que se establezcan para el polígono.
La construcción del cerramiento común a dos fachadas correrá a cargo de la actividad que primero se
establezca, debiendo abonarle la segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la
construcción de su edificio.
3. En el supuesto de parcelas colindantes con diferencias de alturas entre las cotas del terreno, se construirán
muros siguiendo el límite de la parcela para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre los
propietarios de las dos parcelas.
4. En el caso de edificios independientes dentro de una parcela, la separación mínima entre ellos no será inferior
a la altura del más alto, con un mínimo de 6 metros. Se permiten patios abiertos o cerrados siempre que se
pueda inscribir en ellos un círculo de diámetro igual a la altura de la edificación más alta, si dan al patio locales
vivideros, o la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.
5. Se permiten semisótanos cuando se justifique debidamente, de acuerdo con las necesidades de la actividad y
se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8
de la superficie útil del local.
6. Se permiten sótanos cuando se justifique debidamente, de acuerdo con las necesidades de la actividad. No se
podrán utilizar como locales de trabajo.
7. Además de la Normativa sobre emisiones a la atmósfera, aguas residuales, ruidos y vibraciones establecida en
las Normas de protección ambiental de estas Ordenanzas Reguladoras, también será de aplicación la siguiente
reglamentación:
a) Ordenanza General de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de 9 de marzo de 1.971 (BOE de 16 de marzo
de 1.971) y demás disposiciones complementarias.
b) Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de Noviembre de 1.961
(Decreto 2114/1961)..

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TITULO V.- NORMAS DE ACCESIBILIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE.
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c) Reglamentación contra incendios y en particular la NBE-CPI/96 o Norma que la sustituya.
8. En todo edificio serán preceptivas las siguientes instalaciones:
a) Instalación de agua.
b) Instalación de desagües y saneamiento de aguas residuales.
c) Instalación eléctrica.
d) Antenas y red telefónica.
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TITULO VI.- NORMAS DE URBANIZACION.
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TITULO VI.- NORMAS DE URBANIZACION.
ARTÍCULO 55.- RED VIARIA.
1. Las calzadas se realizarán con firmes flexibles empleándose en general firmes asfálticos, a base de mezclas
bituminosas en caliente (2 capas).
2. El pavimento de las aceras será antideslizante, pudiéndose utilizar el enlosado con baldosas hidráulicas o
cerámicas, continuos de hormigón con acabado ruleteado o rayado.
3. Los bordillos serán prefabricados de hormigón doble capa, de sección maciza, con chaflán asentado sobre
solera de hormigón HM-20 con 10 cms. de recubrimiento.
4. Los encuentros de las calles serán dimensionados conforme a las “Recomendaciones para el proyecto de
intersecciones” de la Dirección General del MOPT (1.975).
5. El diseño y dimensionado de aceras, bordillos, accesos a edificios, etc, se ajustará a las disposiciones
contenidas en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad
Autónoma de Galicia (en adelante LASB) y en el Decreto 35/2.000, de 28 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad
Autónoma de Galicia (en adelante RASB).
6. En aplicación de las disposiciones contenidas en la LASB y en el RASB, las vías públicas y aparcamientos
deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Las vías públicas deberán ser adaptadas de acuerdo con las condiciones exigidas en el Art.15º del RASB.
b) Las características de los itinerarios peatonales o mixtos de peatones y vehículos, su diseño y trazado, así
como sus condiciones se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 16º del RASB.
c) La comunicación vertical de los itinerarios se realizará mediante rampas o ascensores que cumplirán las
condiciones establecidas en el Art.17º del RASB.
d) En las zonas destinadas a estacionamiento de vehículos ligeros, sean de superficie o subterráneas, que se
sitúen en vías o espacios de uso público o den servicio a equipamientos comunitarios, se reservarán con
carácter permanente y tan próximo como sea posible de los accesos peatonales, plazas debidamente
señalizadas para vehículos acreditados que transporten personas en situación de movilidad reducida.
e) Las plazas adaptadas e itinerarios, cumplirán las condiciones establecidas en el Art. 21º del RASB.

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TITULO VI.- NORMAS DE URBANIZACION.
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7. A efectos de aplicación del Reglamento sobre accesibilidad y supresión de barreras (RASB), se consideran
elementos del mobiliario urbano el conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que se hallen
superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o de la edificación de forma que sea posible su
traslado o modificación sin alteraciones substanciales de aquellas, tales como semáforos, postes de
señalización y similares, cabinas telefónicas, fuentes públicas, papeleras, veladores, toldos, marquesinas,
quioscos, contenedores, barandillas, bolardos, controles de aparcamiento y cualesquiera otros de naturaleza
análoga. Los elementos del mobiliario urbano cumplirán las siguientes condiciones:
a) Se diseñaran y colocarán de manera que no obstaculicen la circulación de cualquier tipo de personas y
permitan, en su caso, ser usados con la máxima comodidad. A estos efectos cumplirán las condiciones
exigidas en la base 1.4 del código de accesibilidad del RASB.
b) Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualquiera otro elemento vertical de
señalización que se emplace en un itinerario o espacio de acceso peatonal deberán ser diseñadas y
colocadas de forma que resulten adaptadas, emplazándose de manera que no obstaculicen la circulación
de cualquier tipo de personas y permitan, en su caso, ser usados con la máxima comodidad, debiendo
cumplir con las condiciones establecidas en la Ley y Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras.
ARTÍCULO 56.- INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS Y ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN.
1. Se entiende por infraestructuras de servicios las construcciones, instalaciones y espacios asociados destinados
a los servicios de abastecimiento de agua, evacuación y depuración de aguas residuales, suministro de energía
eléctrica, gas y telecomunicaciones.
2. A efectos de aplicación del Reglamento sobre accesibilidad y supresión de barreras, se consideran elementos
de urbanización cualquier componente de las obras de urbanización, entendiendo por éstas las referentes a la
pavimentación, jardinería, saneamiento, alcantarillado, alumbrado, redes de telecomunicación y redes de
suministro de agua, electricidad, gases y aquellas que materialicen las indicaciones contenidas en el presente
Plan Parcial.
3. Los elementos de urbanización integrados en espacios de uso público poseerán con carácter general unas
características de diseño y ejecución tales que no constituyan obstáculo a la libertad de movimientos de las
personas con limitaciones y movilidad reducida, debiendo además en su caso ajustarse a las condiciones de
adaptación establecidas en la base 1.2 del código de accesibilidad del RASB.
ARTÍCULO 57.- RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el abastecimiento de agua cumplirá las siguientes
condiciones:
1. Tuberías: Diámetro mínimo de 125 mm.
2. Las tuberías irán bajo aceras o zonas verdes formando mallas cerradas.

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TITULO VI.- NORMAS DE URBANIZACION.
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3. Presión mínima de trabajo de las tuberías: 10 atmósferas.
4. Velocidad máxima admisible: 1,5 m/sg.
5. Se dispondrán llaves de corte en la red principal que serán de fundición dúctil, de tipo compuerta revestida de
elastómero, dotadas de volante y alojadas en arqueta.
6. La dotación mínima de agua será de 0,5 litros/segundo/ha, con punta de 2,4.
7. Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de caudal se proyectará la instalación de un
depósito regulador con capacidad para el consumo total del polígono en un día.
8. Se dispondrán bocas de riego cada 50 metros, conectadas a la red de distribución o en red independiente.
9. Se dispondrán hidrantes de diámetro 100 mm, con cierre antivandálico cada 200 metros como mínimo,
conectadas a la red de distribución o en red independiente. En los hidrantes se garantizará una presión mínima
de 2,5 atmósferas y un caudal no inferior a 15 l/sg.
10. La profundidad mínima de la red será de 80 cms.
11. Se dispondrán acometidas de diámetro mínimo de 40 mm. en todas las parcelas.
ARTÍCULO 58.- RED DE SANEAMIENTO.
Las condiciones mínimas exigibles a la red de saneamiento serán las siguientes:
1. Sistema: Separativo.
2. Velocidad de circulación del agua: entre 0,5 y 3 metros/segundo.
3. Cámaras de descarga: Se dispondrán en cabecera de colectores con capacidad de 500 litros.
4. Arquetas de acometida: Se dispondrán arquetas de acometida a la red en todas las parcelas.
5. Distancia entre pozos: La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 metros.
6. Profundidad de la red: La profundidad mínima de la red será de 1,00 metro a la generatriz superior de la
tubería. Las conducciones irán bajo zona de servicios o aceras.
7. Diámetros de tuberías: Los diámetros de las tuberías estarán comprendidos entre 30 y 80 cm.

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TITULO VI.- NORMAS DE URBANIZACION.
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8. Caudales: Los valores de los caudales de aguas a tener en cuenta para el cálculo del saneamiento serán los
mismos que los obtenidos para la red de distribución incrementados por el caudal de aguas pluviales en el caso
de sistemas unitarios.
ARTÍCULO 59.- REDES DE ENERGÍA ELECTRICA
Las condiciones exigibles a las redes de energía eléctrica serán las siguientes:
1. Consumo medio mínimo a considerar en el cálculo de la instalación: 200 KVA por Ha neta de superficie. Sobre
este consumo se aplicarán los coeficientes reglamentados o en su defecto los usuales de la Compañía
distribuidora.
2. Coeficiente de simultaneidad de parcela: 0,8
3. Las parcelas con demanda previsible superior a 50 Kw. Dispondrán de suministro de MT. En consecuencia,
cuando el suministro posible sea inferior a 50 Kw, el suministro se realizará únicamente en BT.
4. Los centros de transformación irán sobre superficie, con casetas prefabricadas o de obra de fábrica.
5. Relación de transformación: 15-20 KV/380-220 V.
ARTÍCULO 60.- ALUMBRADO PUBLICO.
1. La red de alumbrado público será subterránea.
2. La instalación de alumbrado cumplirá el reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
3. Los valores lumínicos serán establecidos, según el tipo de vía por los correspondientes proyectos técnicos,
recomendando el cumplimiento de los siguientes valores:
• Iluminación media: entre 10 y 30 lux.
• Coeficiente de uniformidad: igual o mayor a 0,5.

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TITULO VII.- NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
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TITULO VII.- NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 61.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.


1. Con carácter general para la protección del medio ambiente se tendrán en cuenta las determinaciones
contenidas en los siguientes textos legales:
a) D. 2.414/1.961, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas,
insalubres, nocivas y peligrosas.
b) Ley 1/1.995, de 2 de enero, de Protección Ambiental de Galicia.
c) D. 327/1.991, del 20 de octubre, de evaluación de efectos ambientales de Galicia.
d) Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de
evaluación de Impacto Ambiental.
ARTÍCULO 62.- PROTECCION DE LAS AGUAS.
1. La protección de las aguas así como la regulación de los vertidos de actividades que puedan contaminar el
dominio público hidráulico, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 29/85 de 2 de agosto de aguas y en
el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por RD.849/86 del 11 de abril. También será de
aplicación la ley 8/2001, de 2 de agosto , de protección de la calidad de las aguas de las Rías de Galicia y de
ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas.
2. En el caso de que un vertido industrial de aguas residuales se vaya a realizar en la red de saneamiento
general, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
a) EN RELACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO
Ninguna persona física o jurídica descargará, depositará o permitirá que se descarguen o depositen al
sistema de saneamiento cualquier agua residual que contenga:
• ACEITES Y GRASAS: Concentraciones o cantidades de sebos, ceras, grasas y aceites totales que
superen los índices de calidad de los efluentes industriales, ya sean emulsiones o no, o que
contengan sustancias que puedan solidificar o volverse viscosas a temperaturas entre 0 y 40
grados centígrados en el punto de descarga.
• MEZCLAS EXPLOSIVAS: Líquidos, sólidos o gases que por su naturaleza y cantidad sean o puedan
ser suficientes, por sí solos o por interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o
PLAN PARCIAL DEL SUR-PPI-6, SECTOR- 2, (PORRIÑO)
TITULO VII.- NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
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explosiones o ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones de alcantarillado o al
funcionamiento de los sistemas de depuración. En ningún momento dos medidas sucesivas
efectuadas con un explosímetro, en el punto de descarga a la red de alcantarillado, deberán ser
superiores al 5 % del límite inferior de explosividad.
Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: gasolina, queroseno, nafta, benceno,
tolueno, xileno, éteres, alcoholes, cetonas, aldehídos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos,
carburos, hidruros y sulfuros.
• MATERIALES NOCIVOS: Sólidos, líquidos o gases malolientes o nocivos, que ya sea por sí solos o
por interacción con otros desechos, sean capaces de crear una molestia pública o peligro para la
vida, o que sean o que puedan ser suficientes para impedir la entrada en una alcantarilla para su
mantenimiento o reparación.
• DESECHOS SÓLIDOS O VISCOSOS: Desechos sólidos o viscosos que provoquen o puedan
provocar obstrucciones en el flujo de alcantarillas e interferir en cualquier otra forma con el
adecuado funcionamiento del sistema de depuración. Los materiales prohibidos incluyen en
relación no exhaustiva: basura no triturada, tripas o tejidos de animales, estiércol o suciedades
intestinales, huesos, pelos, pieles o carnazas, entrañas, plumas, ceniza, escorias, arenas, cal,
polvos de piedra o mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos,
lúpulo, desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, pinturas, residuos del procesado de
combustibles o aceites lubricantes y sustancias similares.
• SUSTANCIAS TÓXICAS INESPECÍFICAS: Cualquier sustancia tóxica en cantidades no permitidas
por otras normativas o leyes aplicables, compuestos por químicos o sustancias capaces de
producir olores indeseables, o toda sustancia que no sea susceptible de tratamiento o que pueda
interferir en los procesos biológicos o en la eficiencia del sistema de tratamiento o que pase a
través del sistema.
• MATERIALES COLOREADOS: Materiales con coloraciones objecionales, no eliminables con el
proceso de tratamiento empleado.
• MATERIALES CALIENTES: La temperatura global del vertido no superará los 40º grados
centígrados.
• DESECHOS CORROSIVOS: Cualquier desecho que provoque corrosión o deterioro de la red de
alcantarillado o en el sistema de depuración. Todos los desechos que se descarguen a la red de
alcantarillado deben de tener un valor del índice de ph comprendido en el intervalo de 5,5 a 10
unidades. Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: ácidos, bases, sulfuros,
sulfatos, cloruros, y fluoruros concentrados y sustancias que reaccionen con el agua para formar
productos ácidos
• GASES O VAPORES: El contenido en gases o vapores nocivos o tóxicos (tales como los citados en
PLAN PARCIAL DEL SUR-PPI-6, SECTOR- 2, (PORRIÑO)
TITULO VII.- NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
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el anexo nº 2 del Reglamento de Actividades molestas, nocivas y peligrosas de 30 de noviembre
de 1.961), deben limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red, donde trabaje o pueda
trabajar el personal de saneamiento, a los valores máximos señalados en el citado Anexo nº 2.
Para los gases más frecuentes, las concentraciones máximas permisibles en la atmósfera de trabajo
serán:
− Dióxido de azufre: 5 partes por millón.
− Monóxido de carbono: 100 partes por millón.
− Cloro: 1 parte por millón.
− Sulfuro de hidrógeno: 20 partes por millón.
− Cianuro de hidrógeno: 10 partes por millón.
A tal fin, se limitará en los vertidos el contenido en sustancias potencialmente productoras de gases
o vapores a valores tales que impidan que, en los puntos próximos al de descarga del vertido,
donde pueda trabajar el personal, se sobrepasen las concentraciones máximas admisibles.
• INDICES DE CALIDAD: Los vertidos de aguas residuales a la red de alcantarillado no deberán
sobrepasar las siguientes concentraciones máximas que se relacionan:
PARÁMETRO....................................................................................................... VALORES LIMITES
− PH ..................................................................................................................5,5-11 mg/l
− Aluminio (Al)..........................................................................................................30 mg/l
− Arsénico (As) ......................................................................................................... 2 mg/l
− Bario (Ba)..............................................................................................................20 mg/l
− Boro (B) ................................................................................................................. 4 mg/l
− Cadmio (Cd)).......................................................................................................... 1 mg/l
− Cromo Total ............................................................................................ 5 mg/l
− Cromo Hexavalente .................................................................................. 1 mg/l
− Hierro (Fe) ............................................................................................................. 2 mg/l
− Manganeso ............................................................................................................ 2 mg/l
− Mercurio (Hg) .......................................................................................................0,2 mg/l
− Niquel (Ni).............................................................................................................10 mg/l
− Plomo (Pb) ............................................................................................................. 2 mg/l
− Selenio (Se)............................................................................................................ 2 mg/l
− Estaño (Sn) ............................................................................................................ 4 mg/l
− Cobre (Cu) ............................................................................................................. 5 mg/l
− Cinc (Sn) ................................................................................................................ 5 mg/l
− Cianuros libres........................................................................................................ 2 mg/l
− Cianuros (en CN) ...................................................................................................10 mg/l
− Sulfuros (en S) ......................................................................................................10 mg/l
− Sulfuros libres.......................................................................................................0,5 mg/l
− Amoníaco ............................................................................................................1,5 mg/l

− Aceites y grasas ..................................................................................................100 mg/l
− Fenoles totales (CHOH) ........................................................................................... 5 mg/l
− Formaldehido (HCHO) ............................................................................................15 mg/l
− Detergentes (mg/l) ................................................................................................. 2 mg/l
− Pesticidas (mg/l) .................................................................................................0,05 mg/l
La disolución de cualquier vertido de aguas residuales practicada con la finalidad de satisfacer estas
limitaciones será considerada una infracción a esta Ordenanza, salvo en casos declarados de
emergencia o peligro.
• DESECHOS RADIOACTIVOS: Desechos radioactivos o isótopos de tal vida media o concentración
que no cumplan con los reglamentos u órdenes emitidos por la autoridad pertinente, de la que
dependa el control sobre su uso; que provoquen o puedan provocar daños o peligros para las
instalaciones o a las personas encargadas de su funcionamiento.
• Cualquier instalación industrial quedará sometida a las especificaciones, controles y normas
contenidas en las Ordenanzas Municipales.
b) EN RELACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA.
• No se admitirán cuerpos que puedan producir obstrucciones en las conducciones y grupos de
bombeo.
• No se admitirán sustancias capaces de producir fenómenos de corrosión y/o abrasión en las
instalaciones electromecánicas.
• No se admitirán sustancias capaces de producir espumas que interfieran las operaciones de las
sondas de nivel y/o afecten a las instalaciones eléctricas, así como a los procesos de depuración.
• No se admitirán sustancias que puedan producir fenómenos de flotación e interferir los procesos
de depuración.
c) EN RELACION CON LA COMPOSICION QUIMICA Y BIOLOGICA DEL EFLUENTE.
Será obligatorio en cualquier caso que los vertidos admitidos en la depuración conjunta no sobrepase los
límites de concentración siguientes:
• Materiales en suspensión: ....................................................................................... 1.000 p.p.m
• Materiales sedimentables: ...............................................................................................10 ml/l
• DBO5:.................................................................................................................... 750 mg/litro
• DQO: .................................................................................................................. 1.500 mg/litro
• Relación DQO/DBO5: .............................................................................................................. 2
• Sulfuros: .......................................................................................................................5 p.p.m

PLAN PARCIAL DEL SUR-PPI-6, SECTOR- 2, (PORRIÑO)
TITULO VII.- NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
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• Cianuros: .............................................................................................................. 6,00 mg/litro
• Formol: .......................................................................................................................20 p.p.m
• Dióxido de azufre:..........................................................................................................5 p.p.m
• Cromo hexavalente:.................................................................................................0,2 mg/litro
• Cromo total: ............................................................................................................0.5 mg/litro
• Cobre:........................................................................................................................0.2 p.p.m
• Níquel: ..........................................................................................................................2 p.p.m
• Cinc: .............................................................................................................................3 p.p.m
3. Los establecimientos industriales que produzcan aguas residuales cuyas composiciones cualitativas o
cuantitativas sean superiores a los límites establecidos anteriormente estarán obligados a depurar sus aguas
previamente a su vertido a colectores públicos.

ARTÍCULO 63.- PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.

1. Los umbrales máximos permitidos serán los siguientes:
• Indice de Kiugelman:
− En funcionamiento: ..................................................................................................... 1,5.
− En período de arranque:.............................................................................................. 2,5.
• Emisión máxima de polvo(Kg/h): .......................................................................................... 20.
• Emisión global(Kg/h):........................................................................................................... 40.
• Densidad de contaminación:
− Emisión total media durante 24 horas (mgr/m2 en 24 horas): ....................................1.000.
− Emisión total punta durante 1 hora (mgr/m2):...........................................................2.000.
− Emisión polvo media en 24 horas (mgr/m2 en 24 horas):..............................................600.
− Emisión polvo punta en 1 hora (mgr/m2): .................................................................1.200.
2. Respecto a las concentraciones máximas admisibles se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección del
Ambiente Atmosférico

ARTÍCULO 64.- PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA.

Para la protección de la contaminación acústica se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley
7/1.997 del 11 de agosto de protección contra la contaminación acústica y en el Decreto 150/1.999, de 7 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.

PLAN PARCIAL DEL SUR-PPI-6, SECTOR- 2, (PORRIÑO)
TITULO VIII.- ORDENANZAS PARTICULARES
81
TITULO VIII.- ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA.
ARTÍCULO 65.- AMBITO DE APLICACIÓN.


Las determinaciones particulares contenidas en este Capítulo, propias de unas ordenanzas reguladoras, definen
las condiciones de parcela, los aprovechamientos, y los usos del suelo y de la edificación, en cada una de las
zonas en que se ha dividido el ámbito del Plan Parcial.
ARTÍCULO 66.- DIVISIÓN EN ZONAS.
1. De acuerdo con la ordenación establecida, el ámbito del Plan Parcial se ha dividido en zonas en las que serán
de aplicación las siguientes ordenanzas:
• Ordenanza 1ª (O-1): Edificación de uso industrial.
• Ordenanza 2ª (O-2): Zonas verdes.
• Ordenanza 3ª (O-3): Equipamientos.
• Ordenanza 4ª (O-4): Infraestructuras de servicios.
• Ordenanza 5ª (O-5): Viario.
2. Las zonas indicadas se grafian en el plano nº II.2 “Zonificación”.

ARTÍCULO 67.- ORDENANZA 1ª (O-1) – EDIFICACIÓN DE USO INDUSTRIAL.
1. AMBITO DE APLICACIÓN Y PLANO PARCELARIO.

a) Esta Ordenanza será de aplicación en las zonas del Plan Parcial grafiadas en el Plano nº II.2
“Zonificación” con la denominación (O-1).
b) El Plan Parcial incluye un Plano Parcelario que no es vinculante.
2. GRADOS DE ORDENANZA.
De acuerdo con los tamaños de parcela establecidos, se distinguen en el ámbito del Plan Parcial tres grados de
industria:
• O-1.1.- Industria Nido.
• O-1.2.- Industria Ligera.
• O-1.3.- Industria Aislada.

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3. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN.
a) INDUSTRIA NIDO.


• Ámbito de aplicación: Está ordenanza será de aplicación en la zonas con parcelas de superficies
comprendidas entre 800 m2 y 1.000 m2, grafiadas en el plano de “Zonificación” con la
denominación (O-1.1).
• Tipología: Edificación adosada.
• Alineaciones y rasantes: Las alineaciones y rasantes se corresponderán con las establecidas en
los Planos de "Zonificación" y de "Perfiles Longitudinales".
• Parcela mínima: 800 m2, con un frente mínimo de 15 metros.
• Retranqueos:
− Frontal: 10 metros.
− A los demás linderos: 0 m (salvo que la parcela linde con los límites del sector, con
espacios libres públicos o con la zona de infraestructuras de servicios, en cuyo caso el
retranqueo a dichos linderos, no será inferior a 5 metros).
• Ocupación Máxima: La ocupación vendrá definida por los retranqueos establecidos anteriormente,
con un máximo en todos los casos del 80 % de la superficie neta de la correspondiente parcela.
• Edificabilidad máxima: 1,00 m2/m2.
• Altura máxima y número de plantas:
− La altura máxima de cornisa será de 12 metros, medida en el punto medio de la fachada
principal que da frente al vial de acceso, desde la rasante del terreno que establezca el
correspondiente proyecto de urbanización hasta la cara inferior del último forjado construido
(bloque representativo) o hasta la horizontal de la unión de los apoyos de la cercha de
cubierta (nave).
− Por encima de la altura máxima de cornisa se permiten las cubiertas, elementos e
instalaciones que cumplirán las condiciones establecidas en las Normas de edificación de
estas Ordenanzas reguladoras
• Sótanos y semisótanos.

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Se autorizan, guardando las condiciones previstas en Art. 38 de estas Ordenanzas.
• Espacios libres de parcela.
Los espacios libres de parcela cumplirán las condiciones establecidas en los Arts. 29 de estas
Ordenanzas reguladoras.
b) INDUSTRIA LIGERA.
• Ámbito de aplicación: Está ordenanza será de aplicación en la zonas con parcelas de superficie
comprendida entre 1.000 m2 y 3.000 m2, grafiadas en el plano de “Zonificación” con la
denominación (O-1.2).
• Tipología: Edificación adosada y pareada.
• Alineaciones y rasantes: Las alineaciones y rasantes se corresponderán con las establecidas en
los Planos de "Zonificación" y de "Perfiles Longitudinales".
• Parcela mínima: 1.000 m2 con un frente mínimo de 20 metros.
• Retranqueos:
− Frontal: 10 metros.
− A los demás linderos: 0 m en el caso de adosamiento y 5 metros en edificación pareada
en el lindero lateral libre (salvo que la parcela limite con los límites del sector, con espacios
libres públicos o con la zona de infraestructuras de servicios, en cuyo caso el retranqueo a
dichos linderos, no será inferior a 5 metros). El retranqueo de fondo será de cero metros.
• Ocupación Máxima: La ocupación vendrá definida por los retranqueos establecidos anteriormente,
con un máximo en todos los casos del 70 % de la superficie neta de la correspondiente parcela.
• Edificabilidad máxima: 0,90 m2/m2.
• Altura máxima y número de plantas:
− La altura máxima de cornisa será de 12 metros, medida en el punto medio de la fachada
principal que da frente al vial de acceso, desde la rasante del terreno que establezca el
correspondiente proyecto de urbanización hasta la cara inferior del último forjado construido
(bloque representativo) o hasta la horizontal la horizontal de la unión de los apoyos de la
cercha de cubierta (nave).

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− Por encima de la altura máxima de cornisa se permiten las cubiertas, elementos e
instalaciones que cumplirán las condiciones establecidas en las Normas de Edificación de
estas Ordenanzas.
• Sótanos y semisótanos.
Se autorizan, guardando las condiciones previstas en Art. 38 de estas Ordenanzas.
• Espacios libres de parcela.
Los espacios libres de parcela cumplirán las condiciones establecidas en el Art. 29 de estas
Ordenanzas reguladoras.
c) INDUSTRIA AISLADA.
• Ámbito de aplicación: Está ordenanza será de aplicación en la zonas con parcelas de superficie
mayor de 3.000 m2, grafiadas en el plano de “Zonificación” con la denominación (O-1.3).
• Tipología: Edificación pareada o exenta.
• Alineaciones y rasantes: Las alineaciones y rasantes se corresponderán con las establecidas en
los Planos de "Zonificación" y de "Perfiles Longitudinales".
• Parcela mínima: 3.000 m2 con un frente mínimo de 30 metros.
• Retranqueos:
− Frontal: 10 metros.
− A los demás linderos: 5 m en el caso de edificación exenta. En edificación pareada 5 m en
el lindero lateral libre y en el lindero de fondo, y cero metros en el lindero adosado.
• Ocupación Máxima: La ocupación vendrá definida por los retranqueos establecidos anteriormente,
con un máximo en todos los casos del 60 % de la superficie neta de la correspondiente parcela.
• Edificabilidad máxima: 0,80 m2/m2.
• Altura máxima y número de plantas:
− La altura máxima de cornisa será de 12 metros, medida en el punto medio de la fachada
principal que da frente al vial de acceso, desde la rasante del terreno que establezca el
correspondiente proyecto de urbanización hasta la cara inferior del último forjado construido

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(bloque representativo) o hasta la horizontal la horizontal de la unión de los apoyos de la
cercha de cubierta (nave).
− Por encima de la altura máxima de cornisa se permiten las cubiertas, elementos e
instalaciones que cumplirán las condiciones establecidas en las Normas de edificación de
estas Ordenanzas Reguladoras
• Sótanos y semisótanos.
Se autorizan, guardando las condiciones previstas en Art. 38 de estas Ordenanzas.
• Espacios libres de parcela.
Los espacios libres de parcela cumplirán las condiciones establecidas en los Arts. 29 de estas
Ordenanzas reguladoras.
4. CONDICIONES DE USO.
USOS PERMITIDOS:
• INDUSTRIAL Y ALMACENAJE: Categorías 1ª, 2ª, 3ª Y 4ª.
• COMERCIAL: Categorías 1ª, 2ª y 3ª.
• OFICINAS: Categoría 2ª.
• GARAJE-APARCAMIENTO: 1ª y 2ª .
5. CONDICIONES DE ESTETICA Y DE ACCESIBILIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE.
Serán de aplicación las establecidas en los TITULOS IV Y V de estas Ordenanzas Reguladoras.
6. PLAZAS DE APARCAMIENTO
En el interior de la parcela será necesario disponer de espacio para plazas de aparcamiento en proporción a 1
plaza por cada 170 m2 construidos.

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ARTÍCULO 68.- ORDENANZA 2ª (O-2) – ZONAS VERDES.

1. AMBITO DE APLICACIÓN.
a) Esta Ordenanza será de aplicación en las zonas del Plan Parcial grafiadas en el Plano nº II.2
“Zonificación” con la denominación (O-2).
2. REGULACION.
En los parques así definidos, además del uso como tal zona también se admiten los deportivos,
edificios culturales y aparcamiento con las siguientes restricciones:
a) La ocupación del suelo por todos ellos no será superior al 10% de la extensión total del parque.
b) En caso de instalaciones deportivas descubiertas, el porcentaje de ocupación podrá llegar al 25%.
c) Se autorizan también pequeños quioscos de música, puestos de revistas, pequeñas instalaciones
destinadas a la venta de bebidas, etc., con una ocupación máxima del 5% y una altura máxima de 4
metros.
d) Se podrá autorizar el uso de garaje-aparcamiento en el subsuelo de los espacios libres públicos, siempre
que no se menoscabe su uso (art.54 g de la LOUG). Dichos aparcamientos serán de titularidad pública,
sin perjuicio de que su explotación sea mediante concesión administrativa.
ARTÍCULO 69.- ORDENANZA 3ª (O-3) – EQUIPAMIENTOS.
1. AMBITO DE APLICACIÓN.
a) Esta Ordenanza será de aplicación en las zonas del Plan Parcial grafiadas en el Plano nº II.2
“Zonificación” con la denominación (O-2).
2. CONDICIONES DE EDIFICACION.
a) TIPOLOGÍA: La tipología de la edificación será exenta.
b) ALINEACIONES: Las alineaciones se corresponderán con las establecidas en el Plano Nº II.2
“Zonificación”.
c) RETRANQUEOS MINIMOS:
• Frontal: 10 metros.
• A los demás linderos: 5 metros.
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TITULO VIII.- ORDENANZAS PARTICULARES
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d) OCUPACION MÁXIMA: La ocupación máxima será del 70 % de la superficie neta de la parcela.
e) EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 1 m2/m2.
f) ALTURA MÁXIMA: La altura máxima de cornisa será de bajo y 2 planta, equivalente a 9 metros.
g) SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se autorizan, cumpliendo las condiciones establecidas en el Art. 38 de estas
Ordenanzas Reguladoras.
3. CONDICIONES DE USO.
a) Dentro de los equipamientos se autoriza el uso docente, sanitario-asistencial, socio-cultural, deportivo y
aquellos otros que acuerde el Aytº, en función de las necesidades y demandas que puedan surgir.
b) También se autorizan los usos vinculados al equipamiento principal de que se trate como, oficinas,
garaje-aparcamiento, etc.
4. CONDICIONES DE ESTETICA Y DE ACCESIBILIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE.
Serán de aplicación las establecidas en los TITULOS IV Y V de estas Ordenanzas Reguladoras.
5. PLAZAS DE APARCAMIENTO
En el interior de la parcela será necesario disponer de espacio para plazas de aparcamiento en proporción a 1
plaza por cada 170 m2 construidos.

ARTÍCULO 70.- ORDENANZA 4ª (O-4) – INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS.

1. AMBITO DE APLICACIÓN.

a) Esta Ordenanza será de aplicación en las zonas del Plan Parcial grafiadas en el Plano nº II.2
“Zonificación” con la denominación (O-4).
b) Esta zona comprende los terrenos destinados a la implantación o paso de las instalaciones de servicios
necesarios para el funcionamiento del sector 2, tales como depósitos, bombeos, depuradora, etc.
2. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN.
a) RETRANQUEOS MINIMOS: Las edificaciones e instalaciones guardarán los siguientes retranqueos:
- Frontal: 10 metros.
- A los demas linderos: 5 metros

b) OCUPACION MAXIMA: La ocupacion maxima por edificaciones e instalaciones sera del 70%  de la superficie neta de la parcela.
 
c) EDIFICABILIDAD MAXIMA: 1m2/m2. Unicamente computaran las edificaciones cerradas, anexas a las instalaciones como pequeños almacenes, castas, etc.

d) ALTURA MAXIMA: La requerida para cada tipo de instalacion.

3. CONDICIONES DE USO

a) Se autorizan todos aquellos usos e instalaciones vinculados a las infraestructuras  de servicios de abastecimiento, saneamiento,electricidad, gas, telecomunicaciones,etc.

ARTICULO 71 - ORDENANZA 5ª - (O-5),- VIARIO


1.- Ambito de aplicacion.

Esta ordenanza sera de aplicacion a la ley viaria comprendida en el ambito del plan parcial grafiada en el plano nº II.2 con la denominacion V1, V2....

2.- CONDICIONES DE USO

La red viaria cumplira las condiciones establecidas en las NORMAS DE URBANIZACION de estas ordenanzas reguladoras.




 

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